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#Nota #IVA Beneficio de IVA Diferido y la posibilidad de utilizar Plan de Facilidades RG 4268

#Nota #IVA Beneficio de IVA Diferido y la posibilidad de utilizar Plan de Facilidades RG 4268

La Ley 27.264 y la RG 4010-E permiten el diferimiento del pago del saldo resultante de la declaración jurada IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

La posibilidad de ingresar el saldo resultante de la DDJJ de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original sin intereses, le otorga a la PYME un beneficio financiero  indiscutible.

A ese beneficio la RG 4714/20 le suma la posibilidad al contribuyente con Certificado PYME y beneficio de IVA Diferido de poder financiar en hasta 8 cuotas el saldo de la DDJJ al momento de su vencimiento Diferido.

La RG 4714/20 tiene vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial 13/5/2020 y deroga el inciso c) del artículo 3 de la RG 4268, permitiendo incluir en  los Planes de facilidades de pago permanentes las DDJJ de IVA diferido impagas.

¿Cuándo se pierde el beneficio de IVA Diferido?
El Art. 22 de la RG 4010-E (Artículo 22 Texto vigente según RG AFIP Nº 5179/2022) establece que el beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
2. Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario, o
3. Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del “Certificado MiPyME”, y siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación, conforme lo previsto en Artículo 4° de la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME).

El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la presente.

¿Desde qué momento tiene efecto la pérdida del beneficio?
La pérdida del beneficio tiene efecto a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente.
Es importante destacar que respecto de los períodos fiscales anteriores a la pérdida del beneficio, la fecha de vencimiento para el ingreso del IVA mantendrá la fecha diferida.
Es decir, que la pérdida del beneficio de IVA diferido tiene efecto para los períodos posteriores, esto implica que si el beneficio se pierde las fechas de vencimiento de las DDJJ de IVA que tuvieron el beneficio no vuelven a su fecha de vencimiento original, sino que mantienen la fecha de vencimiento diferido.

¿Cuáles son los pasos operativos para que pueda inscribirse en el sistema? ¿Cuál es la normativa que reglamenta este tema?
Se debe ingresar en el servicio de AFIP con clave fiscal denominado "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios", opción Nuevo. Allí se debe seleccionar en la opción "¿Solicita el beneficio del Pago del I.V.A. en forma diferida?" SI. Se deben consignar los ingresos de los períodos fiscales indicados por el sistema y se envía el F. 1272.
La norma que regula este tema es la RG N° 4010-E.





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Nota publicada en contadoresenred.com






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