Se modifican las Resoluciones Generales 2032/2006 y 2729/2009 (A.F.I.P.), las cuales establecieron regímenes de información y registración respecto de operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, a fin de actualizar los valores a partir de los cuales se debe obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
Regímenes de información y registración. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2.032 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
- Régimen de información, respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, cuando el precio de transferencia pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:
a) PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados, y
b) PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.
- Los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante "titular" o "condómino", deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el Artículo 1º, el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente. La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles —vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)— (3.1.), el mayor de ellos, resulte igual o superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).
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