Si bien no resulta acreditado que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, atento el cese de la suspensión dispuesta el Organismo debe aplicar al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto.
Jurisprudencia 2022- Villavicencio, Oscar Eduardo c ANSeS Reajustes Varios- Emergencia Previsional. Suspens... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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