Orden a la ANSES para que inicie el trámite jubilatorio sin la presentación del cese definitivo en el cargo, requisito que debe requerir para acceder a la percepción.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, que cuenta con la General Apariencia de un buen derecho- y ordenar a Anses proceda a omitir el requerimiento de la presentación de cese definitivo para recepcionar la solicitud del beneficio jubilatorio, imponiéndole proseguir con la tramitación del expediente sin exigir la presentación del cese en el cargo hasta resolver la concesión del beneficio y que solo lo requiera para acceder a la percepción, removiendo así el obstáculo que presentan el art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 (t.o. Ley 27.546) y el punto 2 inc. e) de la Res. SSS 10/2020.
Se encuentra cumplido el requisito del peligro en la demora, puesto que se han conjugado dos factores de trascendencia, a saber: el turno para iniciar el trámite de jubilación ordinaria y la exigencia de un requisito cuyo cumplimiento dejaría al actor en una delicada situación de carencia de ingresos y de cobertura de salud.
No cabe determinar el plazo de duración de la medida dictada, en razón de la exención que establece el segundo párrafo del art. 5 de la Ley Nº 26.854, respecto de la obligación contenida en el primer párrafo del mismo artículo, por hallarse comprometido el derecho alimentario y d/e salud del peticionante.
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