Corresponde extender la aplicación de la Comunicación "A" 6855, punto 13.12.4, del Banco Central de la República Argentina, que impone para la compra de moneda extranjera por parte de no residentes el pedido de conformidad previa al Banco Central, y permitir que la actora cobre su jubilación en el país de residencia (España) y en la moneda local (euros) sin necesidad de gestionar autorización previa del Banco Central hasta el monto abonado por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires en el mes calendario, y en la medida de que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad de la beneficiaria en su país de residencia, toda vez que no existen motivos que permitan efectuar una distinción entre el cobro de los beneficios previsionales por parte de residentes en el exterior cuyo pago está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el de los beneficiarios de otras cajas previsionales, en tanto dicho distingo no resulta aceptable de acuerdo a una interpretación armónica del ordenamiento jurídico.
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