El art. 43 de la CN debe ser interpretado de manera razonable, sin que se desprotejan los derechos esenciales, ni tampoco se consagre al amparo como única vía judicial. Ello así pues la garantía prevista, no suplanta los otros procesos previstos en el código de rito, ni significa que ciertos derechos vulnerados no puedan lograr satisfacción mediante el uso de los procedimientos ordinarios.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo contra la resolución de la ANSES que denegó el otorgamiento del beneficio pensión directa por no reunir los recaudos exigidos por el art. 53 la ley 24.241, pues de la documental acompañada y los argumentos vertidos en la demanda no alcanzan para calificar de arbitrariedad manifiesta el actuar de la demanda, a los fines de habilitar el amparo, toda vez que el caso requiere un mayor debate y prueba sobre lo peticionado por la recurrente.
Jurisprudencia 2022- Reyes, Alejandra c Anses s Amparo Ley 16.986- Pensión. Beneficio Denegado Art. 53 de L... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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