Corresponde rechazar los agravios contra la resolución que aprobó la liquidación en cuanto ha lugar por derecho pues la generalidad con la que se intenta objetarla en la Alzada no constituye una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N.
La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error.
En los procesos de ejecución de sentencia donde se pretende el cumplimiento forzado por parte de la ANSeS de una sentencia que le ha sido desfavorable, no resultan aplicables las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463.
Jurisprudencia 2022- Castro, Ángel CANSeS SReajustes Varios - Ejecución de Sentencia. Impugnación de Liquid... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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