Se instituye con alcance nacional un “Refuerzo de Ingresos” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios. Asimismo, se dispone que la mentada prestación será otorgada a trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor previsto, personas que se encuentren en situación de desempleo, trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Personas incluidas: El REFUERZO DE INGRESOS será otorgado a:
a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto.
b) Personas que se encuentren en situación de desempleo.
c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.
e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Personas excluidas: No encontrarse la persona solicitante:
i. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c) y e) del artículo 2° del presente.
ii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.
iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
iv. Con seguro de medicina prepaga.
v. Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto y de los o las titulares de la prestación por desempleo.
El monto de la prestación del “REFUERZO DE INGRESOS” será de ($18.000) a realizarse:
- ($9000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y
- ($9000) correspondiente al mes de junio de 2022
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