#IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR. #Normativa #Resolución General AFIP N° 5192/2022 Período fiscal 2021. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Publicada en el BO -27/05/2022

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación: 


Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 323/06/2022, inclusive24/06/2022, inclusive
4, 5 y 624/06/2022, inclusive27/06/2022, inclusive
7, 8 y 927/06/2022, inclusive28/06/2022, inclusive

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Rg 5192-2022 Impuestos a Las Ganancias, Sobre Los Bienes Personales y Cedular. Período Fiscal 2021 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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