El índice ISBIC es el que deberá aplicarse para redeterminar el valor del AMPO/MOPRE al momento del cálculo de la prestación básica universal.
A los fines de determinar de qué manera se deberá proceder para considerar si la falta de actualización de la PBU trae aparejada una confiscatoriedad o no, deben seguirse los siguientes pasos:
- Obtener la diferencia entre la PBU redeterminada y la de caja, de este cálculo se obtendrá el monto que significa la ausencia del aumento del componente, su merma.
- Establecida esta diferencia, habrá que determinar el porcentaje significa sobre el haber total, compuesto por una PBU reajustada y los componentes PC Y PAP de caja. El res ultado significará la incidencia que tuvo la falta de incremento de la prestación básica en la totalidad del haber.
- Siguiendo las pautas de la CSJN, de observarse una quita mayor al 15%, corresponde, por considerarla confiscatoria, declarar su inconstitucionalidad y redeterminarla.
No se produce anatocismo cuando, en la liquidación practicada, el perito imputó el pago hecho por la ANSeS a los intereses, y al resultar insatisfecho lo adeudado y ante el incumplimiento de la demandada, sobre ese capital arribado, continuó aplicando intereses.
Jurisprudencia 2020 - López, Osvaldo Ricardo CANSeS-Reajuste de La PBU. Actualización Del MOPRE Por ISBIC by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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