#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo López, Osvaldo Ricardo c/ANSeS s/Ejecución previsional”, Expte. 68412/2018 - Cámara Federal de Rosario, Sala A, Reajuste de la PBU. Actualización del MOPRE por ISBIC 26/11/20

El índice ISBIC es el que deberá aplicarse para redeterminar el valor del AMPO/MOPRE al momento del cálculo de la prestación básica universal.
A los fines de determinar de qué manera se deberá proceder para considerar si la falta de actualización de la PBU trae aparejada una confiscatoriedad o no, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Obtener la diferencia entre la PBU redeterminada y la de caja, de este cálculo se obtendrá el monto que significa la ausencia del aumento del componente, su merma.
  2. Establecida esta diferencia, habrá que determinar el porcentaje significa sobre el haber total, compuesto por una PBU reajustada y los componentes PC Y PAP de caja. El res ultado significará la incidencia que tuvo la falta de incremento de la prestación básica en la totalidad del haber.
  3. Siguiendo las pautas de la CSJN, de observarse una quita mayor al 15%, corresponde, por considerarla confiscatoria, declarar su inconstitucionalidad y redeterminarla.

No se produce anatocismo cuando, en la liquidación practicada, el perito  imputó el pago hecho por la ANSeS a los intereses, y al resultar insatisfecho lo adeudado y ante el incumplimiento de la demandada, sobre ese capital arribado, continuó aplicando intereses.



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