#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MICKIEWICZ JOSE ANTONIO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Herrero)- Expte. 93218/2018 - Sentencia interlocutoria - HABERES PREVISIONALES. Deudas con las cajas. Autónomos. Plan de pagos. Varones. Ley 27.260. Ley 25.944, art. 6. Dec. 1454/05. Circular 5/17. Temporalidad. Vigencia. Edad. Fecha límite. .29.11.2019

No corresponde dejar sin efecto la medida previsional que impide acogerse al plan de inclusión previsional de la ley 27.260 declarando el restablecimiento de la vigencia del art. 6 de la ley 25.944 y el Decreto nº1454/05 por el termino de 1 un año prorrogable por un año más, declarando la inconstitucionalidad y su nulidad, así pueda el actor adherir al régimen especial de regularización moratorio previsto en la citada ley para poder obtener el beneficio previsional jubilatorio. Máxime si con el dictado de la circular 5/17 se ha reglamentado la finalización del acceso a la moratoria de dicha ley reiterando como fecha límite para el cumplimiento del requisito de edad el haber cumplido los 65 años para el caso de los hombres hasta el 18/09/16. Pues, la numerosa actividad normativa tendiente a facilitar al contribuyente el ingreso de los aportes, contribuciones y tributos, mediante el otorgamiento de planes de pago, financiación, moratoria, etc., es potestad del legislador, quien fija las pautas y condiciones para su otorgamiento. 
En consecuencia, únicamente si se evidencia una arbitrariedad o desigualdad en su implementación o un exceso reglamentario que tergiversa los fines con que fueron dictadas, cabe al juzgador analizar en el caso concreto la viabilidad de las pretensiones que impliquen modificar o alterar su alcance.


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