Corresponde a la letrada por la parte actora a los fines del cobro de sus honorarios, inscribirse como proveedor de Estado. Pues, las normas preexistentes imponen al acreedor del estado, acreditar extremos necesarios para el libramiento de orden de pago. El proceso, al cual la letrada se sometió pacíficamente durante el procedimiento de firma y ratificación del convenio que es causa fuente de sus honorarios, trata cuestiones de facturación, adición de IVA, declaración jurada al efecto, procedimiento de pago e, implicancias procedimentales que obedecen a que el fisco a través de la A.N.Se.S. tiene que verificar si existen temas atinentes a su control. En este marco, el proceso de pago debe ser cumplido bilateralmente por sendos participantes de la homologación y evidentemente uno está condicionado y supeditado al accionar del otro.
Jurisprudencia 2022 - Mangiarano Maria Alba c Anses Sacuerdo Transaccional by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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