#SeguridadSocial #Normativa #Circular 11/22 - ANSeS (DP) #Pensión no contributiva por invalidez #Ley 13.478 art. 9. Publicada el 07/04/2022

Reemplaza a la Circular DP 1/22  

Por Resolución de la ANDIS N° 1377/2021, se aprobaron los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No contributivas por Invalidez.

El inicio de esta prestación se realizará en forma íntegra a través de la página web de ANSES, no siendo necesario concurrir a la UDAI.

Los y las solicitantes deberán ingresar a MI ANSES con su Clave de Seguridad Social/ Solicitud de Prestaciones / Pensión no Contributiva por Invalidez” y realizar las acciones que el aplicativo indique.

Aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de iniciar su trámite a través de ese medio, podrán concurrir a una UDAI de manera espontánea a fin de ser asesorados y de esta forma gestionar el inicio de manera presencial.

Es de destacar que, a partir de la publicación de la presente, el aplicativo incorpora el control de extranjeros, por lo cual todas las solicitudes se gestionarán únicamente a través de la web.

Requisitos

1. Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, Se incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laboral una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más.

2. Contar con menos de 65 años de edad, sin importar el sexo.

3. Ser de nacionalidad argentina nativo/a naturalizado/a, residente en el país. Los naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.

4. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de VEINTE (20) años.

5. No estar amparado la persona peticionante ni su cónyuge o conviviente por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.

6. No estar empleado/a bajo relación de dependencia, ni estar registrado/a como autónomo o Monotributista.

7. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia.

8. Se tendrá en cuenta el grado vulnerabilidad a los fines de la determinación de la condición socioeconómica del solicitante, por ende, se considerará que al titular le asiste un grado de vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.

9. Entiéndase por grupo familiar al compuesto por:

9.1. En caso de menores de 18 años

9.1.1. Al conformado por los padre/s, madre/s del solicitante que ejerza/n la responsabilidad parental y resultan obligados legales.

9.1.2. En el caso que el solicitante no estuviera a cargo del padre/s, madre/s y se encuentre representado por el tutor/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar. Si el CUIL del representante tuvo como relación anterior padre/padre adoptivo se contempla para el cálculo de ingresos. Ahora bien, si el representante no tuvo relación anterior de padre / padre adoptivo, no se contempla para el cálculo de ingresos.

9.2. En el caso de mayores de edad el grupo familiar estará conformado por el cónyuge o conviviente.

10. La Pensión por invalidez es compatible hasta su otorgamiento con la percepción de la Asignación Universal por hijo e hija (AUH) y con la Asignación por Embarazo para Protección Social por lo cual, al operar el alta del beneficio de la Pensión, cesará el pago de las Asignaciones antes mencionadas y comenzará a percibir la asignación por hijo o hija en el beneficio acordado.

11. No encontrarse detenido/a disposición de la Justicia.


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Circular 11_22 - ANSeS (DP) Pensión No Contributiva Por Invalidez Ley 13.478 Art. 9 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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