REEMPLAZA A LA CIRCULAR DAFyD Nº 08/22
Se informa que la Resolución SSS Nº 19/21 reglamentaria de la Ley Nº 27.611, establece que la Asignación Prenatal se abonará desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija inclusive, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, por lo tanto, ya no será requisito para el pago íntegro de las 9 cuotas acreditar el embarazo antes de los 6 meses o las 30 semanas de gestación.
Para su percepción se debe presentar certificado médico o certificado extendido por un Licenciado en Obstetricia a partir de la decimosegunda (12) semanas de gestación o de los tres (3) meses cumplidos de gestación, y antes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.
Dafyd 25-2022 Suaf - Asignación Familiar Por Prenatal - Ley 27.611 (Mil Días) by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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