Norma complementaria. Decreto N° 298/22. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias.
En virtud de la actualización anual de los mencionados montos, practicada de conformidad con los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se fijaron dichos importes para el período fiscal 2022 en PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) para aplicar la exención del sueldo anual complementario y el primer tramo de la deducción especial incrementada y en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 260.580.-) mensuales, para el segundo tramo de dicha deducción especial incrementada.
Se determina, en el marco de las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.) y a los fines de aplicar las disposiciones del Decreto 298/2022, la exención del inc. z) del art. 26 de la Ley 20.628 (t.o. 2019) del Impuesto a las Ganancias en el período fiscal 2022 y la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inc. c) del art. 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de junio de 2022, inclusive.
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