El sistema de prestación única tuvo su origen en un criterio equitativo tendiente a superar la notoria injusticia generada por la imposibilidad de acumulación de beneficios que impedía al trabajador adecuar la jubilación a lo que él ganó durante su vida activa. Con tal objetivo el decreto 9316/1946 autorizó el reconocimiento, a los efectos de obtener beneficios de pasividad, de los servicios prestados y remuneraciones percibidas (sucesiva y simultáneamente) en cargos de afiliación a las Cajas nacionales y en las provincias o municipalidades adherentes, evitando que se desconozcan servicios prestados por el mero hecho de estar tutelados por sistemas distintos.
Jurisprudencia 2020 - Nichea, Liliana Genoveva c Instituto de Previsión Social by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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