#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Coria, Víctor Hugo c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos - Art. 31 bis ley 5827 - Aplicación | Jubilación en Banco Provincia - Determinación del haber 26/05/2021

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación. (En el caso, los agravios esgrimidos han sido analizados por este Tribunal en causas sustancialmente análogas -A. 70.935, "Caminiti" y A. 70.936, "Silberman", ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013, en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 inc. "e" de la ley 11.761-).
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