#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Dolci, Rosa Amparo y otro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008 - Jubilación en Banco Provincia - Determinación del haber 29/12/2022

Si el objeto de la demanda evidencia un claro contenido económico, tal circunstancia justifica la aplicación de las reglas que se desprenden de la causa I.72.366, "Poy", resol. de 25-X-2017, en la que claramente se deslindaron los elementos que diferencian, dentro de las acciones originarias vinculadas a la materia previsional, los casos que se encuentran sujetos al plazo de caducidad de los que no.
El art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial establece un plazo de treinta días para la promoción de la demanda originaria de inconstitucionalidad, cuando ésta posea un contenido patrimonial. En particular, respecto de las cuestiones vinculadas a los aspectos económicos de los beneficios previsionales en curso, la Suprema Corte, por mayoría (causa I.72.366, "Poy", resol. de 25-X-2017), ha establecido un criterio que procura armonizar de modo razonable el régimen de su instancia originaria para que los particulares acudan con impugnaciones constitucionales en forma directa, en principio, dentro de un plazo determinado y la posibilidad expresamente reconocida de articular planteos de esa índole en el marco de las acciones contencioso administrativas ante los jueces de grado (art. 3, ley 12.008); ajustando la antigua comprensión del art. 685 del código ritual que reputaba no patrimoniales a la totalidad de los reclamos de la materia previsional.
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