El artículo 59 de la ley 15.008 expresamente estableció que esta norma entraría en vigencia a partir del día de su publicación; hecho que acaeció el 16 de enero de 2018 (v. B.O.P. N° 28.196 -suplemento-). En particular, el sistema de movilidad previsional contemplado en el artículo 41 de la ley 15.008, actualizó las prestaciones respectivas a partir del mes de marzo de 2018, pudiendo afirmarse, entonces, que los beneficiarios alcanzados por sus disposiciones experimentaron el perjuicio derivado de la aplicación de tal norma a partir de ese momento.
Jurisprudencia 2022 - Menéndez, Sergio Horacio Felipe c Gobierno de La Provincia de Buenos Aires by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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