En atención a lo estipulado por las Resoluciones ANSES Nº 128/2022 y Nº 133/2022, se brindan las pautas generales para impactar la Movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios y beneficiarias a partir del mensual 06/2022.
1. El incremento otorgado es equivalente al 15% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 05/2022 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 06/2022.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/06/2022, es de$ 37.524,96.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 252.507,44, el cual surge de aplicar el porcentaje del 15% al haber tope vigente a 05/2022.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS Nº 06/2009.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/06/2022 será¡ de $ 17.165,96.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será¡ equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 12.638,40 y la Base Imponible Máxima en $ 410.742,03.
CIRCULAR DP N° 16-22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RESOLUCION ANSES Nº 128-2022 - REGIMEN GENERAL... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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