#SeguridadSocial #Normativa #ANSES PREV-15-02-2022 Pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio 24/05/2022

Normatizar el procedimiento a seguir ante la solicitud de pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio, al amparo de los alcances de la Resolución D.E. Nº 1178/02, Resolución D.E. Nº 558/07 y Resolución ANSES 233-E/2017.

1) Se abonarán a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del/la causante, sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio.
2) Quedan excluidos de esta norma los haberes devengados correspondientes a las sentencias firmes por reajustes de haberes por movilidad a favor de la persona causante, en cuyo caso deberá estarse al criterio emanado del Dictamen Nº 19.398 de la Gerencia Asuntos Jurídicos de fecha 23/07/2002, donde se indica que “…corresponde determinar que en los expedientes de pensión en los que exista una sentencia judicial de reajuste por movilidad del haber, cuanto corresponda por retroactivo hasta la fecha de deceso del causante e intereses, debe ser abonado a los declarados herederos en el pertinente sucesorio…”.
3) Los/as herederos/as habilitados para peticionar el cobro de los haberes mencionados en el artículo 1º de la Resolución D.E. Nº 1178/02, serán: sus parientes por consanguinidad en línea descendente, sus parientes por consanguinidad en línea ascendente y sus parientes por consanguinidad en línea colateral, todos ellos hasta el tercer grado inclusive.
4) Para las solicitudes interpuestas hasta el 31 de agosto de 2007, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será hasta UN MIL PESOS ($1.000.-), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución D.E. Nº 1178/02.
5) Para las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será hasta UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.600.-), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución DE Nº 558/07.
6) Para las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de enero de 2018, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será el equivalente a un (1) haber mínimo previsional vigente a la fecha de solicitud, con más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria, que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución 233-E/2017.
7) En los casos en que el/la causante fuera titular de más de un beneficio previsional, se efectuará una liquidación por cada uno de ellos, y los topes mencionados en los puntos 4, 5 y 6, se aplicarán a la sumatoria de lo liquidado por el total de todos los beneficios.
8) Si el/la causante se encontraba percibiendo un beneficio distinto a PUAM, los haberes devengados impagos más la proporción del haber anual complementario, a fin de cumplir con el Artículo 5° de la Resolución 1178/02 deberán abonarse a partir de los noventa días corridos contados desde el fallecimiento del causante, a los fines de salvaguardar los eventuales derechos de los/las causahabientes que pudieran existir.
9) Si el/la causante se encontraba percibiendo un beneficio de PUAM (Ex Caja 46), los haberes devengados impagos más la proporción del haber anual complementario, podrán ser abonados desde el momento de la solicitud, dado que esta prestación no tiene derecho a Pensión.


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