#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO CABA Normativa RESOLUCIÓN 168/2022 (A.G.I.P.) Corriente Tributaria - B.O. 01/07/2022

Se modifica la resolución 311/2020, que implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria, a efectos de habilitar la generación del Volante Electrónico de Pago mediante la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 
Envíenos su consulta 👉🏼

*************************************************

Buenos Aires, 28 de junio de 2022

VISTO: la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 6025) y su modificatoria Resolución N° 14-GCABA-AGIP/21 (BOCBA Nº 6040), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la verificación automática de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;
Que el artículo 7° de la citada Resolución establece que los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;
Que a los efectos de facilitar el ingreso del pago de tributos por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta conveniente proceder a habilitar la generación del Volante Electrónico de Pago mediante la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 311-GCABA-AGIP/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) Artículo 7º.- Los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente.”

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11 de la Resolución Nº 311-GCABA-AGIP/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Compensación. Agentes de recaudación Artículo 11.- Aclárase que en las compensaciones de los saldos a favor de libre disponibilidad será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 64 del Código Fiscal vigente. En ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado por el artículo 25 de la Resolución Nº 296-AGIP/19.”

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la Recaudación, de Servicios y Control Tributario y de Agentes de Recaudación e Información, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇