III.- HACER LUGAR parcialmente a los agravios del actor y, en consecuencia, ORDENAR a la ANSES que proceda a reajustar el haber jubilatorio del Sr. Daniel Humberto Alaniz hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo a la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 de conformidad con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20, 495/20; 692/20 y 899/20, dejándose establecido que la actualización correspondiente a dicho período no podrá ser inferior a las variaciones que registró el índice contemplado por la ley 27.551 (porcentaje de 35,55% para el año 2.020).
Jurisprudencia 2022 - Alaniz, Daniel Humberto c ANSeS s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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