#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo López María Esther c/ANSeS s/Interrupción de Prescripción Corte Suprema de Justicia de la Nación 23/12/2004

La consolidación de deudas establecidas por la ley 23.982 implicó –en los términos de su art. 17- la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, de modo que el nuevo crédito líquido y exigible se regía por esa ley que, por no tener un plazo de prescripción menor, remitía al período decenal del art. 4023 del Código Civil. 
Si entre los bienes del causante existían créditos reconocidos por el organismo previsional que sólo pudieron ser reclamados después del auto que le confirió la posesión de la herencia a la actora, única heredera universal, el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil no había transcurrido cuando se libró el oficio que reclamaba a la ANSeS el pago del crédito aceptado, ya que el deceso había interrumpido el curso de las prescripciones que se estaban cumpliendo para el de cujus en los términos del art. 3982 del Código Civil, aparte de que, según el art. 3953, los derechos que no pueden reclamarse sino en calidad de herederos, como también aquellos cuyo ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después del fallecimiento de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse.
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