#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Fernandez, Emilio Oscar c/Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción meramente declarativa”, Expte. 20850/2020- Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3, Régimen de magistrados y funcionarios. Leyes 24.018 y 27.546. Modificación del requisito de edad para los hombres 1/8/22

Si bien el art. 15 de la Ley 27.546 estableció una escala de aumento gradual de la edad jubilatoria de los magistrados y funcionarios, en los hechos no ha generado un incremento gradual y paulatino, sino un aumento inmediato de 5 años para acceder al beneficio. Ello, por cuanto al incrementar todos los años en un año la edad exigida, a medida que la persona se acerque a la edad requerida el requisito de edad va a aumentar, existiendo siempre la misma distancia temporal respecto del cumplimiento de dicho requisito, siendo siempre la edad requerida de 65 años para los hombres.
La escala prevista en el art. 15,  así se volcó en la exposición de motivos de la Ley 27546, tuvo por objeto que quienes estaban próximos a cumplir la edad jubilatoria anterior - 60 años -, no quedaran privados, abruptamente, de la posibilidad de jubilarse por cinco años más en virtud de la reforma. Sin embargo, sí se produjo una privación abrupta de la posibilidad de acceder al beneficio, pues la escala prevista en el art. 15 de la Ley 27.546 lejos de beneficiar al actor lo ha perjudicado ya que de la misma manera abrupta ha visto postergado su derecho por 5 años, de un día para el otro. Establecer ese gradualismo y decir que no existe una escala respecto del actor, es lo mismo.
El legislador debió haber aplicado la misma lógica del régimen general para igualar el cambio, previendo el aumento de un año en la edad requerida pero cada dos años calendarios.
El art. 15 de la Ley 27.546 deviene inconstitucional respecto al actor, pues ha provocado que vea injustamente postergado su derecho por 5 años. Por lo tanto, corresponde establecer que el requisito de 61 años para el actor, queda cumplido a los dos años de la vigencia de dicho artículo, ésto es, que pueda acceder al beneficio a partir de este año 2022.

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