Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional que el Decreto Nº 476/2021 estableció que el Registro Nacional de las Personas debe efectuar las modificaciones necesarias a fin incorporar entre las nomenclaturas a utilizarse en los documentos nacionales de identidad y en los pasaportes ordinarios para argentinos, el valor “X” para el campo referido al “sexo” junto con los valores “F” -Femenino-, “M” -Masculino-.
En este sentido, según el artículo 8º, los mismos derechos tendrán las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º del mencionado Decreto, el nuevo valor “X” corresponde consignarse ante las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.
Por lo expuesto, a partir del 17 de agosto se encuentran vigentes las adecuaciones correspondientes en ADP WEB 2.0, a fin de incorporar el nuevo valor “X” en el campo sexo, en la Base de Personas.
En este sentido, el/la agente interviniente que reciba documentación válida según la normativa vigente donde conste sexo “X” deberá ingresar a ADP WEB 2.0 y seleccionar del combo desplegable el valor “X” del campo sexo, según corresponda al alta de CUIL o modificación de datos de la persona.
#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DPA Nº 27/22 REGISTRACIÓN DE SEXO “X” EN ADP WEB 2.0 DECRETO Nº 476/2021 17/08/2022
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