Se establecen las condiciones que deberán observar los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Cárnico” dispuesto por la Resolución General 4256/2018 (A.F.I.P.), a los fines de consignar en los comprobantes electrónicos confeccionados en los términos de la Resolución General 4291/2018 (A.F.I.P.), que se emitan para respaldar las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina, el o los números de aquellos remitos vinculados.
Rg 5258-2022 Emisión de Comprobantes Electrónicos. Vinculación Con El Remito Electrónico Cárnico by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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