#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Orellana, Jorge c/ANSeS s/Prestaciones varias”, Expte. 102525/2015 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Cómputo de servicios reconocidos mediante sentencia laboral 13/5/22

Los servicios reconocidos mediante sentencia laboral pasada en autoridad de cosa juzgada deben ser reconocidos a  los fines previsionales, como años de servicios con aportes.
Frente a la decisión judicial que reconoce la situación laboral, queda en cabeza del fisco procurar la percepción de los aportes y contribuciones omitidos. Ello por cuanto atento lo dispuesto por los arts. 132 de la Ley 18.345 y sus modificaciones; 15 de la Ley 20.744, t.o. en 1976, y sus modificaciones, y el art. 17 de la Ley 24.013 los Juzgados laborales deben comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, en las que se determina una relación laboral –total o parcialmente– no registrada, o las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios referidos a ese tipo de relaciones laborales. En tales casos corresponde a la Administración Federal de Ingresos Públicos determinar la deuda de aportes y contribuciones y reclamarla al empleador
En materia de seguridad social el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho, puede el beneficiario presentarse ante la administración a reclamarlo aunque ello no significa que los haberes que le correspondían desde el nacimiento del derecho hasta su presentación en demanda del mismo sean imprescriptibles. En consecuencia la sentencia laboral, es documento eficaz para avalar el reconocimiento de servicios.
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