El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder a su rechazo cuando en ellos se plantean agravios que hubieran sido desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. Los reproches esgrimidos en autos resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A. 72.826, "Actis Goretta", sent. de 16-VIII-2017; A. 74.236, "Rugolo" y A. 73.519, "Conde", ambas sent. de 11-IV-2018; A. 74.413, "Rougier", sent. de 29-VIII-2018; A. 73.666, "Parma", sent. de 21-XI-2018; A.74.624, "Ariza", resol. de 20-II-2019 y los antecedentes en ellas citados. Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes aludidos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC; 31 bis, citado).
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