Los arts. 44 y 45 de la ley 6.716 no pueden ser descalificados por vulnerar el derecho al libre desempeño de la abogacía o desconocer el derecho al disfrute de los beneficios previsionales de la Caja de abogados infringiendo lo dispuesto en los arts. 27 y 39 inc. 3 del ordenamiento constitucional local. Ello, en tanto este último no ha previsto un ejercicio acumulativo de ambos derechos, de modo tal que se trata de un asunto librado al margen de maniobra legislativo.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇