En atención a la nota NO-2022- 08759848 -APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 09/2022, es del 21,12%.
A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.
1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.
2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.
4. Prestaciones excluidas:
- Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.
- Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus coparticipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.
CIRCULAR DP N° 30-22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL SEPTIEMBRE-2022 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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