#SeguridadSocial PROYECTO DE LEY HCD Expediente 4872-D-2022 TRANSFERENCIA DE ANTICIPOS FINANCIEROS DESDE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.), A LAS PROVINCIAS QUE NO TRANSFIRIERON SUS REGIMENES PREVISIONALES. Fecha: 15/09/2022 Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

El proyecto de Ley propicia un mecanismo de actualización automática de los anticipos financieros que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), debe transferir a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales a la Nación con destino al financiamiento de su déficit anual. 
La  ley N° 25.235- estipuló que el Estado nacional financiaría, con recursos provenientes de rentas generales, los resultados deficitarios de los sistemas previsionales que continúan administrados por las provincias. 
Por su parte, el artículo 27 de la ley N° 27.260 instruye al Poder Ejecutivo a que, por medio del organismo pertinente, acuerde la compensación de las eventuales asimetrías que pudieran existir entre las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación y aquellas jurisdicciones que sí los hubieran transferido. De tal manera se pretende colocar a todas las provincias en pie de igualdad en cuanto al financiamiento que en materia previsional es atendido por el presupuesto nacional. 
En forma consistente, los artículos 2 y concordantes del decreto N° 730/18, reglamentarios del citado artículo 27 de la ley N° 27.260, ordenan a la A.N.Se.S. a que proceda a simular los desequilibrios que asumiría el Estado nacional si el respectivo sistema previsional provincial hubiese sido transferido al 31 de diciembre de 1999. 
Sobre esta base se determinan los anticipos a transferir a las provincias. Asimismo, a través del inciso l) del punto II del Consenso Fiscal aprobado por ley N° 27.429 se obliga al Estado nacional a “mantener un mecanismo de anticipos automáticos, sobre la base de los déficits determinados del año anterior”.
En los hechos, la simulación referida no se lleva a cabo anualmente o, aun en caso de que así se haga, se efectúa fuera de los plazos que permiten cumplir con el espíritu de la norma. Por lo tanto, los montos transferidos a las provincias responden a cálculos desactualizados, resultando en un perjuicio a los fiscos provinciales. Esto es especialmente gravoso en un contexto de inflación persistente, como el que actualmente se atraviesa.
Este proyecto pretende subsanar las deficiencias enunciadas, al fijar un índice de actualización para los montos a transferir en concepto de anticipo, hasta tanto se determine el déficit definitivo que debe asumir el Estado nacional. 
La propuesta supone aplicar el índice de variación de la movilidad jubilatoria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al considerarle afín y pertinente a la naturaleza previsional del financiamiento. 
A efectos del cómputo de la actualización se propone que el índice a considerar se referencie entre el mes de julio del año al cual corresponde el último déficit -provisorio o definitivo- y el mes anterior al del pago de la cuota. 
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4872-D-2022 Transf de Anticipos Financieros de ANSES a Pcias Que No Transf by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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