#SeguridadSocial PROYECTO DE LEY HCDPBA D- 930/22-23- 0 - REPRODUCCIÓN. MODIFICACIÓN ARTICULO 9° DE LA LEY 10205, SOBRE PENSIONES SOCIALES, ESTABLECIENDO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ.- Fecha Inicio: 14/03/2022

Un sector relativamente importante de la población recibe cobertura social a través del Instituto de Previsión Social (IPS) por medio de los programas de pensiones no contributivas establecidos en la Ley 10.205. Estos programas que otorgan prestaciones monetarias en forma focalizada ante los riesgos de vejez, discapacidad e invalidez, tienen como característica distintiva el hecho de que las condiciones de adquisición están generalmente desvinculadas de la trayectoria laboral en el mercado formal.
En general, las PNC están pensadas como transferencias de ingreso de tipo asistencial con el objeto de aliviar la pobreza e impedir la indigencia, sin embargo los bajos montos no permiten que esto se cumpla. 
Por todo lo antes expuesto resulta imperioso actualizar los montos de las pensiones no contributivas a la vejez y por invalidez, motivos por los cuales solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto.
ARTICULO 9°: Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio. El monto de los beneficios que otorga esta ley equivaldrá al cien (100) por ciento del haber jubilatorio mínimo vigente para los beneficios del "Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires". Dicho monto será automáticamente reajustado toda vez que se incrementen los mínimos vigentes".


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Proyecto HCDPBA 20-21D 3149 Ley 10.205 Modif Art 9 PNC by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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