#SeguridadSocial PROYECTO DE LEY HCDPBA D- 2790/22-23- 0 ANULANDO LA LEY 15008, RÉGIMEN DE REGULACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA, Y PUESTA EN VIGENCIA DE LEY 13364 CON LAS MODIFICATORIAS APROBADAS POR LA LEY 13873.. Fecha Estado Parlamentario: 14/07/2022

REPRODUCCIÓN, MODIFICACIÓN LEY 13026, ESTABLECIENDO EL DERECHO A COMPUTAR ANTIGUEDAD A LOS FINES PREVISIONALES, A TODA PERSONA EXONERADA, CESANTEADA O INDUCIDA A RENUNCIAR A SU CARGO PÚBLICO. Agregados: D-2282/20-21- 0

La Ley 15.008 extendió la edad jubilatoria de 60 a 65 años, y redujo el cálculo jubilatorio en relación con los salarios de los activos de un 82% (calculado sobre la re­muneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cese o en el cargo de mayor jerarquía que hubiera desempeñado por un período mínimo de 5 años) a un 70% (calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones efectuadas a la caja por el afiliado durante el período de los últimos 120 meses).
A mediados de 2021 se calculaba que existían unos 1.500 juicios indivi­duales, y una acción colectiva en defensa de los derechos jubilatorios de los 15.000 afiliados a la Caja del Banco. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha fallado favorablemente en muchos de estos casos, por lo cual los jubilados están co­ brando sobre la base del cálculo anterior a la reforma.
Se hace necesario, entonces, avanzar en restituir los derechos arrebatados por la Ley 15.008 a todos los trabajadores afiliados a la Caja. Por ese motivo este proyecto de Ley plantea en primer lugar la derogación de dicha norma, y establece la vigencia del régimen jubilatorio anterior, mucho más beneficioso para los trabajadores. Esto, fijando la vigencia de la Ley 13364 y sus modificatorias efectuadas por la Ley 13873.
Al mismo tiempo, frente al vaciamiento de la Caja Jubilatoria del BAPRO, que lleva más de 20 años bajo los sucesivos gobiernos, planteamos la reforma de ciertos artículos. En el proyecto original, la caja se encontraba apoyada en el ingreso que recibía a través de Provincia Seguros, luego los seguros pasaron a conformar otra caja y en la actualidad los fondos son garantizados por el propio Banco, produciendo una descapitalización del mismo. El planteo del presente proyecto es que el Estado Provincial, a través del Tesoro y con partidas que deben estar reflejadas en el presupuesto de la provincia de Buenos Aires, debe garantizar los fondos necesarios en caso de déficit.
También la modificación plantea la inclusión en el régimen jubilatorio de todos los trabajadores empleados por el grupo Bapro, para los que cabe discutir su pase a planta permanente. Estamos hablando de un universo de aproximadamente 2500 trabajadores que efectúan tareas para el banco pero que no están contemplados en el presente régimen por encontrarse bajo modalidades como el contrato de locación de obra o de servicios. Esto sucede, por ejemplo, con células del banco como Provincia Medios de Pago S.A., Provincia Microempresas S.A. (PROMESA), Provincia Leasing S.A., Provincia Net, Provincia Microcréditos y Provincia Seguros.
Por último, las modificaciones que el presente proyecto plantea incluyen una nueva composición del directorio de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. De aprobarse esta normativa, el directorio pasaría a ser electo por los principales interesados en el buen funcionamiento de la Caja: Sus afiliados. 

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Proyecto de Ley Hcdpba D- 2790-22-23- 0 Anulando La Ley 15008 Baco Pcia by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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