El presente proyecto consagra el 82% por ciento móvil para todos los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros por invalidez.
El haber de la pensión será equivalente al ciento por ciento (100%) del que gozaba o le hubiera correspondido gozar al causante.
En el caso de los beneficiarios de jubilación ordinaria o por invalidez o de pensión que hubieren iniciado juicio o no, o que hayan accedido al sistema de reparación histórica, su haber será reajustado conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.
Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica para los adultos mayores, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se actualizará cuatro veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices de salarios que publica el INDEC, o el RIPTE (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos.
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