#SeguridadSocial Proyecto HCDN 4412-D-2022 PENSION POR FALLECIMIENTO MODIFICACION DEL ARTICULO 53 de la Ley 24.241 - 26/08/2022

El proyecto de Ley por el que se modifica la ley 24.241, en lo atinente a la incorporación de impedimento para obtener derecho a pensión por fallecimiento de la/del causante en caso de que las/los causahabientes contaren con sentencia judicial condenatoria de segunda instancia por homicidio agravado previsto en el art. 80 inc. 1° y 12° del Código Penal cometido hacia la/el causante.
El mismo está inspirando en la Ley Nro. 2710-H de la provincia del Chaco, la cual modifica los artículos 83 y 86 de la ley 800-H (antes ley 4044), la cual impide el acceso a pensión previsional a condenados por violencia de género, siendo dicha provincia pionera en regular esta temática. 
Este proyecto de ley va a marcar fuertemente las páginas de la historia, en lo que es la lucha contra la violencia y el Derecho Previsional. Porque, aunque parezca incoherente o contradictorio, la actual ley, habilita a las/los causahabientes con derecho a pensión, derivada o directa -aun cuando hayan cometido homicidio contra la/el causante-, a tener el beneficio previsional.
Con respecto a los alcances de esta modificación -en donde además se incluye una redacción que no generalice en masculino- el artículo 53 quedaría de la siguiente forma: “En caso de muerte de la/del jubilada/o, de la/del beneficiaria/o de retiro por invalidez o de la/ del afiliada/o en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes de la/del causante...”; y ahí comienza a detallar todos los familiares con derecho a pensión: la viuda, el viudo, el/la conviviente, las/os hijas/os solteras/os e hijas viudas, siempre que sean menores de edad. Lo que agregamos, para terminar ese último párrafo, donde dice: las/los causahabientes mencionados en el artículo 53 inc. a), b), c), d) y e) -serían el viudo, la viuda, las/los convivientes, las/los hijas/os solteras/os o hijas viudas- que contaren con sentencia judicial condenatoria de segunda instancia por homicidio agravado previsto en el art. 80 inc. 1° y 12° del Código Penal Argentino cometido hacia la/el causante. Es decir, quien haya matado a la víctima (entiéndase “causante”) y reciba de la Justicia la sentencia condenatoria de segunda instancia, quedará expulsado del derecho al beneficio de pensión por fallecimiento. 
Por último, y a fin de actualizar la narrativa de esta norma, se ha eliminado la consideración que indicaba: “El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales (...)”. 
Ello en virtud de que con la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) se eliminan las causales subjetivas de divorcio, como así también el derecho alimentario cesa cuando el/la cónyuge alimentado/a inicia una unión convivencial (artículo 433 in fine CCyCN).
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4412-D-2022 Pension Por Fallecimiento Modificacion Del Articulo 53 de La Ley 24.241 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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