#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Normativa Decreto 714/2022 Exención SAC Publicada en el BO - 28/10/2022

Se incrementa el monto de la exención del Sueldo Anual Complementario, cuya remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive.
A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones (ganancias de cuarta categoría las provenientes de a) Del desempeño de cargos públicos; b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.; c) De las jubilaciones, pensiones, retiros), y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.


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Decreto 714-2022 I Ganancias by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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