#SeguridadSocial HCDPBA PROYECTO DE LEY D- 4222/21-22- 0 INSTITUYENDO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL "DÍA DEL JUBILADO/A DE PREVISIÓN SOCIAL".-.Fecha Estado Parlamentario: 21/10/2021

El presente proyecto tiene por principal fundamento establecer el Día del Trabajador Jubilado del los organismos de previsión social que han sido consagrados en el artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Quedan comprendidos en el presente aquellos trabajadores/as jubilados/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Retiros jubilaciones y Pensiones de la Policía de Buenos Aires, y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En Nación se han fijado ambas fechas, el 27 de noviembre se celebra el día del trabajador previsional con alcance a los trabajadores de la Secretaria de Seguridad Social y de la Anses, y el 20 de setiembre el día del Jubilado Nacional conmemorando la sanción de la Ley que crea la caja de empleados públicos nacionales en 1904.
En nuestra Provincia solo se ha fijado la fecha del trabajador de previsión social con alcance a los agentes del IPS mediante el Decreto 5436 que así lo establece desde 1989. No existiendo a nuestros día una fecha conmemorativa para el día del trabajador jubilado de los organismos de previsión social consagrados en nuestra Constitución Provincial.
Por ello, mediante la presente se propone establecer el 13 de septiembre como fecha conmemorativa para celebrar dicho evento, teniendo en cuenta que fue en esa fecha, pero del año 1994 cuando la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires sancionó modifico la Constitución Provincial, incorporando el artículo 40:
"La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley. La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales."

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