#SeguridadSocial HCDPBA PROYECTO DE LEY D- 1805/22-23- 0 DECLARANDO DEPORTISTA DESTACADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A AQUELLOS QUE HAYAN OBTENIDOS MEDALLAS EN LOS JUEGOS DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA SUDAMERICANA, EN LOS JUEGOS PANAMERICANOS O HAYAN PARTICIPADO EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS, INCLUYEN LOS JUEGOS PARALÍMPICOS.-. Fecha Estado Parlamentario: 12/05/2022

Una de las principales problemáticas que se les presentan a los Deportistas Federados y los Deportistas no Federados, es la dificultad para ingresar al Sistema de Seguridad Social y al Sistema de Salud. Contando con "poca o nula" posibilidad de contribuir con los aportes previsionales para acceder a una futura jubilación y cobertura de salud adecuada, estos deportistas se encuentran en situación de vulnerabilidad y desprotección social que merece el análisis y atención de la presente iniciativa.
La Ley Nacional del Deporte Nº 20.655, prevé entre sus objetivos, la universalización del deporte y de la actividad física como derecho de la Población y factor coadyuvante a la formación integral de las personas.
La intención es que aquellos deportistas que se han destacado en su trayectoria y han logrado obtener importantes logros que enorgullecen a los ciudadanos de la provincia, puedan acceder a una pensión vitalicia no contributiva la cual los ayude a mantener un nivel de vida promedio cuando cesen con su actividad, el cual generalmente se da a cortas edades lo que implica la imposibilidad de cumplimentar los requisitos previstos por el sistema previsional.
El proyecto establece que: Los "Deportistas Destacados de la Provincia" podrán obtener, previa solicitud que será evaluada conforme lo establece la presente Ley y su reglamentación, una Pensión Deportiva, de carácter no contributiva, mensual y vitalicia, por un monto equivalente al haber mínimo de la jubilación ordinaria, que incluye la cobertura médica del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia para el beneficiario y su cónyuge o concubina/a.


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