Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, que modifica el art. 2 de la ley 26.417, y ordenar el recalculo del haber inicial de la actora de conformidad con el precedente Elliff hasta el mes de 02/09 y las posteriores según lo establecido por la ley 26.417, toda vez que a partir de las probanzas arrimadas por la parte actora, y que deja en evidencia con la liquidación acompañada, el estado de regresión significativa que trajo aparejada la nueva redacción del art. 24 de la ley 24.241.
La ley 27.426 no supera, en el caso, el test de constitucionalidad. Ello al quebrantar por un lado, la proporcionalidad que debe guardar el haber previsional respecto del salario en actividad, en virtud del principio de sustitutividad por el que ha de velar el derecho previsional, y por otra parte, en tanto ha infringido con clara determinación, el principio de progresividad, cuyo cumplimiento debe ser plenamente observado por el Estado a fin de no violentar garantías constitucionales (Art. 26 de CADH).
Conforme surge de los cálculos efectuados por la actora y constancias de autos, el promedio de las remuneraciones actualizadas por el régimen de la ley vigente arroja un total de $25.667,60, mientras que con el antiguo régimen – cabe aclarar que al cálculo establecido en la ley 26.417, se le adicionó para las remuneraciones anteriores al mes de 02/2009 la actualización jurisprudencial, conforme precedente de la CSJN en el fallo “Elliff”- arroja un total de $48.639,54, lo que significa una quita cercana al 50%. -
Jurisprudencia 2022 - Krupick Liliana Edit c Anses s Reajustes Por Movilidad. Ley 27.426. Modificación Del... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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