#SeguridadSocial Normativa Ley 27687 Consenso Fiscal Publicada en el BO - 04/10/2022


El Decreto 677/2022 Promulga la Ley N° 27.687.

1) COMPROMISOS EN MATERIA TRIBUTARIA

En materia de administración tributaria, se asumen los siguientes compromisos:

a. En el marco de las normas que regulan el secreto fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos y las administraciones tributarias· del país se comprometen a promover el intercambio de información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus jurisdicciones con vistas a mejorar las capacidades de gestión y potenciar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente. Se invitará a los municipios a adherir a este compromiso.  
b. La Nación y las Provincias proseguirán trabajando en un programa integral cuyo objetivo es la simplificación y la coordinación tributaria federal, que establezca criterios comunes
sobre: 
1) normas generales y de procedimientos respecto de tributos nacionales, provinciales y municipales, ii) sistema de registro, declaración y pago de las obligaciones,
iii) régimen de retención, percepción y recaudación, 
iv) regímenes especiales para pequeños contribuyentes, y 
v) domicilio fiscal electrónico unificado.
c. Se da continuidad al compromiso por parte de las Provincias de remitir una vez al año a la Administración Federal de Ingresos Púbicos la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables, así como su valuación, con corte al 31 de diciembre de cada año, a través de los sistemas que ponga a disposición dicho organismo.
d. Se propenderá a que las jurisdicciones que aún no lo hayan hecho adhieran a todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, al Padrón Federal - Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral. Asimismo, las administraciones tributarias que hubieran adherido al mencionado Padrón Federal-Registro Único Tributario, continuarán su implementación en una tarea conjunta e integrada con la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral. Del mismo modo, las jurisdicciones provinciales adherirán y volverán operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Los mencionados organismos y las administraciones tributarias provinciales asumen una tarea compartida desde una perspectiva federal, conforme a las competencias que cada una de ellas tiene. En ambos casos, tales compromisos se deberán cumplir durante el año 2022.
e. Las jurisdicciones asumen e! compromiso de continuar profundizando la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las contribuyentes. Las Provincias respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e información.

f. Se procurarán las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos o aquellas contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral) que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión.

g. El Gobierno Nacional asume el compromiso de impulsar una ley, previamente consensuada con las jurisdicciones, que otorgue el marco jurídico, económico y financiero necesario para que el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.), creado por el artículo 1º del Decreto Nacional N° 938/2018, pueda llevar a cabo sus responsabilidades. Una vez sancionada dicha ley los gobiernos pr comprometen a impulsar ia adhesión a la misma a efectos de impulsar las normas, acciones y demás medidas necesarias para concretar los objetivos del O.Fe.V.I.
Asimismo, el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior y las áreas competentes, procurarán el fortalecimiento y modernización de los organismos jurisdiccionales de Catastro Territorial, Registro de la Propiedad Inmueble y Rentas o Agencias de Recaudación y su interoperatividad o integración entre ellas.
Las Provincias participarán en la determinación de los procedimientos y metodologías de aplicación con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la dinámica territorial. asimismo, las jurisdicciones posibilitarán el acceso a los datos catastrales y registrales necesarios para que el O.Fe.V.I. cumpla con sus objetivos. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que ese ámbito de gobierno aplique
los criterios del O.Fe.V.I. para la determinación de la valuación fiscal.

h. Las jurisdicciones provinciales se comprometen a tomar las medidas que resulten necesarias para incrementar el grado de· cobrabilidad de los distintos· tributos, colaborando con los gobiernos municipales en el caso de aquellas provincias que han delegado impuestos en los mismos.


Con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Provincias se comprometen a:
 
a. Determinar que el hecho imponible de este impuesto alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso,- lucrativo o no- en las jurisdicciones provinciales del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad independientemente de la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). El impuesto recaerá sobre actividades realizadas por sujetos que tengan un nexo jurisdiccional con la jurisdicción de que se trate.

En la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, el nexo de carácter jurisdiccional para sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el país estará presente cuando exista presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente.
Se considerará como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio provincial.

Igualmente se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial incluyéndose el servicio de suscripción onlíne para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.} y !a Intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.), y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.

La comercialización de servir::;os realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial o, bien, cuando el prestador o locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con ;independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.

b. Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados cc1, actividades mineras o hidrocarburiferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del. país.

c. Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las que, para cada actividad se menciona a continúaci6n:

Los servicios conexos a las actividades antes detalladas, y las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas no se encuentran sujetos a alícuotas máximas. En las actividades hidrocarburiferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, se continuarán aplicando las alícuotas que para este tributo se establecen en el Tituló 111d e la Ley Nº 23.966 {y modificatorias), la Ley Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, o las normas que las sustituyan. 
Las actividades encuadradas dentro de Agricultura, Ganadería y Silvicultura, Pesca, Explotación de Minas y Canteras e Industria que vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación a esas operaciones, a la alícuota máxima establecida para Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones en Gral.
d. No aplicar alícuotas adicionales por sobre las establecidas para este tributo.







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