Atento la necesidad de unificar criterios del cálculo de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio -Resolución O.E. Nº 1178/02, Resolución O.E. Nº 558/07 y Resolución ANSES 233-E/2017, se normatiza el procedimiento a seguir.
Establecer las pautas a seguir para calcular los haberes devengados pendientes de percibir, su posterior incorporación al sistema LMN y puesta al pago.
La Administración del Sistema de Gestión de Trámites, a fin de identificar este tipo de solicitudes, habil.itó los códigos de tipo de trámite:
• 886 - Pago de Haberes Devengados - Herederos.
• 887 - Pago de Haberes Devengados - No Herederos.
• 963 - Pago de Haberes Devengados PUAM.
El sistema LMN, operará sobre el sistema SGT/SIEEL los cambios de estado de "15-Para Cómputos y Liquidación" ó "28-Analisis GControl/Auditoria/Supervis" a "42-Pre Acordado" al ingresar la prestación y de "42-Pre-Acordado" a "04- Acordado" una vez cerrada la novedad de alta.
Estas novedades de altas deben ser cerradas conforme a la rutina vigente de cierre de beneficios para su real aplicación.
Los Pagos de Haberes devengados se visualizarán en el Sistema Registro Único de Beneficiaros (RUB).
Todos los expedientes correspondientes a Pago de Haberes Devengados deben ser agregados en SIEEL al expediente principal.
Si los haberes devengados devienen de un beneficio jubilatorio corresponde otorgar un beneficio de jubilación (48-0-XXXXXXX-X), en cambio si se tratase de beneficio de pensión, el número de beneficio a asignar será una pensión (48-5-XXXXXXX-X).
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