Exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
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