RESOLUCIÓN Nº 340/AGIP/ 2022
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022
VISTO: Los Regímenes de Promoción Económica vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de diversas Leyes se han creado Regímenes de Promoción de diferentes actividades económicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que los organismos que revisten el carácter de Autoridad de Aplicación de los citados Regímenes de Promoción Económica ejercen diversas facultades vinculadas, entre otras, con la inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes para el acceso a los beneficios impositivos reconocidos por las diferentes Leyes;
Que en virtud de la sucesiva intervención de la Autoridad de Aplicación y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y en aras de la celeridad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de los procedimientos, resulta necesario introducir modificaciones en el circuito actualmente vigente;
Que en consecuencia, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para la posterior verificación de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, deviene conveniente establecer que los sujetos comprendidos por los citados Regímenes gozan de los diversos beneficios tributarios a partir de su inscripción o reconocimiento como beneficiario, conforme lo dispuesto en cada una de las Leyes citadas y sus respectivos Decretos Reglamentarios, excepto en aquellos casos en los cuales se requiere un acto administrativo expreso por parte del Organismo Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285) y su modificatoria Ley N° 6.561 (BOCBA N° 6471),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Artículo 1°.- La Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sólo procederá a la emisión del acto administrativo reconociendo la aplicación de un beneficio tributario previsto en los Regímenes de Promoción de Actividades Económicas vigentes, o que en el futuro se implementen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto del contribuyente y/o responsable de que se trate, cuando exista un requerimiento expreso por parte de la Ley o el Decreto Reglamentario correspondiente.
Artículo 2°.- La Dirección General de Rentas procederá al registro de los beneficios tributarios previstos en los Regímenes de Promoción Económica de Actividades Económicas consignados en el artículo anterior, a partir de la comunicación fehaciente por parte de la Autoridad de Aplicación de cada régimen promocional.
Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá implementar mecanismos de exclusión o de atenuación de las alícuotas establecidas por los Regímenes de Recaudación con el objeto de preservar la finalidad y funcionamiento de los regímenes de promoción, previa evaluación de la situación fiscal de cada contribuyente y/o responsable.
Artículo 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal vigente, podrá verificar yn fiscalizar la situación fiscal de los beneficiarios de los Regímenes de Promoción de Actividades Económicas, así como el efectivo cumplimiento de los requisitos previstos en cada uno de ellos.
Artículo 5°.- Aclárase que los términos de la presente Resolución resultan aplicables a las actuaciones administrativas que hubieran sido remitidas a la Dirección General de Rentas para la emisión del acto administrativo reconociendo la aplicación de un beneficio tributario previsto en los Regímenes de Promoción de Actividades Económicas vigentes.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental