La información solicitada por el actor acerca de los datos relativos al cobro, en concepto de pensión, que perciben quienes fueron presidentes y vicepresidentes no reviste el carácter de datos personales de éstos, en la medida en que no se refiere a éstos últimos sino que constituye una asignación especial esencialmente renunciable y sujeta a diversas restricciones sin correlación con aportes previsionales realizados y financiada por el Tesoro. Por lo tanto, no reviste el carácter de dato personal o sensible protegido por la Ley 25.326, razón por la que su divulgación no vulnera el derecho a la intimidad y al honor y, por tal motivo, no resulta necesario el consentimiento de sus beneficiarios.
Confirma el fallo que ordenó suministrar a un periodista todos los datos relativos al cobro, en concepto de pensión, que perciben quienes fueron presidentes y vicepresidentes, como también, en el caso que aquellos hayan fallecido, quién es el familiar que recibe el beneficio, puesto que una interpretación que permita la coexistencia armónica de las disposiciones existentes en el ordenamiento nacional en materia de datos personales y de acceso a la información, lleva a sostener que la Ley 25.326 no alcanza a aquellos supuestos relativos a información personal que forma parte de la gestión pública.
Jurisprudencia 2022 - Fernandez Blanco, Pablo c Anses - Ley 27.275 s Amparo Ley 16.986 - Informacion Public... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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