El art. 2337 del Código Civil y Comercial establece que si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
No obstante de que el Tribunal no desconoce que la presentación de la declaratoria de herederos -para la percepción de las acreencias- responde a un principio de seguridad jurídica, lo cierto es que ante lo establecido en el artículo citado del nuevo código de fondo, y no encontrándose en juego bienes registrables en la causa, los peticionarios se encuentran eximidos de presentar dicho instrumento, por lo que no resulta exigible.
Jurisprudencia 2022 - Sosa, Pedro Victor c Anses s Reajustes Varios-Haberes Devengados -Herederos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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