Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de la ANSES que por Resolución Nº 11/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5° dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace, en los mensuales octubre/2022 y noviembre/2022, de acuerdo al siguiente detalle.
Circular Dp 38-22 Suplemento Dinerario Ley 27.426 Art. 5 Octubre y Noviembre 2022 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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