#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 46/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - LUZ Y FUERZA - MENSUAL DICIEMBRE/2022 -23/11/2022

Se informa a las Áreas Operativas de esta Administración que a partir de la modificación establecida por la Res. MTEySS Nº 1565/2022, las movilidades correspondientes al Régimen de Luz y Fuerza, será trimestral siendo el primer mes de aplicación diciembre/22. 
Asimismo, también establece que dicha movilidad se abonará en Enero/2023, por lo cual una vez que la Secretaría de Seguridad Social informe el índice de aumento correspondiente, se procederá a brindar las pautas sobre su aplicación en la liquidación previsional. 
Por lo tanto y teniendo en cuenta que estas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General las únicas consideraciones a tener en cuenta a partir de 12/2022, son las siguientes:  
1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 50.124,26.
2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.
3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley Nº 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 337.288,80.
4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 337.288,80.


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