#SeguridadSocial Normativa Resolución 260/2022 ANSES - Haberes máximos y mínimos Publicada en el BO - 22/11/2022

Se establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 50.124.26).
Se establece que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($337.288,80).
Se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16.881,84) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($548.651,90) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.
Se establece que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.929,56).
Se establece el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022 en la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.099,41).
Se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 38/22.
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