Se establece que “Las variaciones anuales del Índice que refleje las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético se aplicarán de forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año de acuerdo a lo que establezca la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.” Anterior a esta modificación el índice de variación registrado entre enero y diciembre de cada año, se aplica en dos partes iguales acumulativas a partir del 1° de marzo y del 1° de septiembre del año siguiente
Resolucion 1565-2022 MTeySS Movilidad de haberes de Luz y Fuerza by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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